La LUC es inconstitucional, antipopular, inoportuna y antidemocrática. Pero además banaliza el concepto de “urgencia” tildando como “urgentes”, por ejemplo, la autorización a carnicerías de hacer chorizos artesanales (Art. 362) o castrar animales (Art. 373, inc. J), en un momento donde nuestro país está atravesando una emergencia social, económica y sanitaria que sí es urgente.
Por Laura Cafaro
En materia de penalidad juvenil, nos encontramos en la LUC con un discurso punitivista orientado al mayor castigo y aumento de penas y no a vías alternativas a la privación de libertad. Esto implica un importante retroceso en materia de derechos humanos ya que no considera las normativas internacionales que Uruguay ha ratificado. La Convención sobre los Derechos del Niño señala que la privación de libertad es el último recurso que se tomará y por el menor tiempo posible.
Este discurso punitivista y criminalizador de la pobreza no tiene en cuenta que el Estado tiene el deber de garantizarle a NNA el derecho a la vivienda, a la educación, a la alimentación, y que si un adolescente comete un delito, previo a su privación de libertad, debe pensar en soluciones integrales en cuanto a la protección social, el cuidado y el acceso a oportunidades. El enfoque de la LUC concibe la infracción adolescente como un problema individual y no de la sociedad, que debe ser castigado, en vez de proponer políticas de protección y medidas socioeducativas.
Es violatoria de los derechos humanos, la propuesta de aumentar la privación de libertad mínima de dos hasta un máximo de 10 años, porque incumple los tratados ratificados por Uruguay a nivel internacional pero también hace oídos sordos a todas las recomendaciones hechas en esta materia. Imaginémonos los efectos que puede tener sobre un/a adolescente ser privado/a de libertad por 10 años! ¿Cómo restablece sus vínculos sociales, comunitarios, familiares, con su grupo de pares? ¿Cómo se inserta nuevamente en el ámbito educativo, laboral?
Resulta llamativo el castigo a una población que no alcanza el 3 % del total de personas privadas de libertad en Uruguay, siendo la prevalencia del delito adolescente el 8 % del total de delitos. Pero más llamativo aún resulta que no se prioricen otras alternativas a la privación de libertad. En este sentido, es importante señalar que se estaría generando un incremento exponencial de adolescentes en el sistema penal, lo cual haría colapsar rápidamente los Centros de Privación de Libertad colocando al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en una situación de emergencia en lo que respecta a infraestructura, recursos humanos y al escaso presupuesto con el que cuenta. Cabe recordar que Uruguay ya viene siendo observado por Relatores de las Naciones Unidas, la Organización Mundial Contra la Tortura, Institución Nacional de Derechos Humanos, entre otras, sobre la vulneración de derechos de los/as adolescentes privados/as de libertad, por temas de hacinamiento, precariedad y encierro prolongado con las consecuencias físicas, emocionales y psíquicas que esto tiene.
Por otra parte, el Art. 78 de la LUC establece la permanencia de los antecedentes judiciales una vez cumplida la mayoría de edad, lo cual contradice con la normativa que el Estado uruguayo ha ratificado a nivel internacional en la materia y plantea una nueva regresión respecto de los estándares que establece el actual Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823).
Una vez más nos expresamos contra la criminalización de la pobreza y contra la acción punitiva hacia nuestros niños, niñas y adolescentes, en especial lo vinculado al sistema penal juvenil. Este tema ya ha sido puesto en debate en el plebiscito por la baja de edad de imputabilidad del 2014 así como también en el proyecto de reforma constitucional de “Vivir sin miedo” en el 2019. En ambos casos, la amplia mayoría de la ciudadanía se pronunció en contra.
En materia de penalidad juvenil, nos encontramos en la LUC con un discurso punitivista orientado al mayor castigo y aumento de penas y no a vías alternativas a la privación de libertad. Esto implica un importante retroceso en materia de derechos humanos ya que no considera las normativas internacionales que Uruguay ha ratificado. La Convención sobre los Derechos del Niño señala que la privación de libertad es el último recurso que se tomará y por el menor tiempo posible.
Este discurso punitivista y criminalizador de la pobreza no tiene en cuenta que el Estado tiene el deber de garantizarle a NNA el derecho a la vivienda, a la educación, a la alimentación, y que si un adolescente comete un delito, previo a su privación de libertad, debe pensar en soluciones integrales en cuanto a la protección social, el cuidado y el acceso a oportunidades. El enfoque de la LUC concibe la infracción adolescente como un problema individual y no de la sociedad, que debe ser castigado, en vez de proponer políticas de protección y medidas socioeducativas.
Es violatoria de los derechos humanos, la propuesta de aumentar la privación de libertad mínima de dos hasta un máximo de 10 años, porque incumple los tratados ratificados por Uruguay a nivel internacional pero también hace oídos sordos a todas las recomendaciones hechas en esta materia. Imaginémonos los efectos que puede tener sobre un/a adolescente ser privado/a de libertad por 10 años! ¿Cómo restablece sus vínculos sociales, comunitarios, familiares, con su grupo de pares? ¿Cómo se inserta nuevamente en el ámbito educativo, laboral?
Resulta llamativo el castigo a una población que no alcanza el 3 % del total de personas privadas de libertad en Uruguay, siendo la prevalencia del delito adolescente el 8 % del total de delitos. Pero más llamativo aún resulta que no se prioricen otras alternativas a la privación de libertad. En este sentido, es importante señalar que se estaría generando un incremento exponencial de adolescentes en el sistema penal, lo cual haría colapsar rápidamente los Centros de Privación de Libertad colocando al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en una situación de emergencia en lo que respecta a infraestructura, recursos humanos y al escaso presupuesto con el que cuenta. Cabe recordar que Uruguay ya viene siendo observado por Relatores de las Naciones Unidas, la Organización Mundial Contra la Tortura, Institución Nacional de Derechos Humanos, entre otras, sobre la vulneración de derechos de los/as adolescentes privados/as de libertad, por temas de hacinamiento, precariedad y encierro prolongado con las consecuencias físicas, emocionales y psíquicas que esto tiene.
Por otra parte, el Art. 78 de la LUC establece la permanencia de los antecedentes judiciales una vez cumplida la mayoría de edad, lo cual contradice con la normativa que el Estado uruguayo ha ratificado a nivel internacional en la materia y plantea una nueva regresión respecto de los estándares que establece el actual Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823).
Una vez más nos expresamos contra la criminalización de la pobreza y contra la acción punitiva hacia nuestros niños, niñas y adolescentes, en especial lo vinculado al sistema penal juvenil. Este tema ya ha sido puesto en debate en el plebiscito por la baja de edad de imputabilidad del 2014 así como también en el proyecto de reforma constitucional de “Vivir sin miedo” en el 2019. En ambos casos, la amplia mayoría de la ciudadanía se pronunció en contra.
Laura Cafaro es Docente, Trabajadora Social, Diputada suplente y militante del PVP.
Nota
Para la elaboración de este artículo se contó con los valiosos aportes de nuestro compañero Ángel Amestoy. Además se tomaron como insumos el Posicionamiento sobre el Proyecto de Ley de Urgente Consideración elaborado por el Comité de los Derechos del Niño del Uruguay; el documento presentado por la delegación de INISA en la Comisión Especial para el Estudio de la LUC en el Senado; así como Buquet, Daniela et al. (2020) Análisis del proyecto de Ley de Urgente Consideración en materia de seguridad, y recomendaciones de política criminal. Se sugiere profundizar en esta y otras lecturas críticas en esta materia vinculadas a la LUC.
Nota
Para la elaboración de este artículo se contó con los valiosos aportes de nuestro compañero Ángel Amestoy. Además se tomaron como insumos el Posicionamiento sobre el Proyecto de Ley de Urgente Consideración elaborado por el Comité de los Derechos del Niño del Uruguay; el documento presentado por la delegación de INISA en la Comisión Especial para el Estudio de la LUC en el Senado; así como Buquet, Daniela et al. (2020) Análisis del proyecto de Ley de Urgente Consideración en materia de seguridad, y recomendaciones de política criminal. Se sugiere profundizar en esta y otras lecturas críticas en esta materia vinculadas a la LUC.
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