La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) censuró al gobierno uruguayo por haberse «excedido en sus labores, al crear un nuevo delito de comunicación o una nueva acción penal contraria a principios constitucionales sobre las libertades de expresión y de prensa».
Con sede en Miami, la SIP nuclea a más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental y tiene como función la defensa y la promoción de la libertad de prensa en las Américas.
Fuente caras y caretas
El pasado 19 de junio, la organización expresó su preocupación por un artículo contenido en la Ley de Urgente Consideración (LUC) «que sobreprotege las actuaciones de los policías, al punto de castigar hasta con 18 meses de cárcel a quienes los agravien, insulten o critiquen en forma verbal o por escrito».
Para verificar la afirmación, la SIP cita el artículo 11 de la LUC, en el que textualmente se expresa que «el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte, por palabras, escritos o hechos, a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión».
Acto seguido, la SIP cita palabras de Christopher Barnes, presidente de la SIP, y Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la institución.
El primero de ellos expresó que «»los agentes de policía deben estar protegidos de las quejas físicas y violentas, sin embargo, para castigar las críticas, verbal o escrito, de ciudadanos, periodistas y medios de comunicación es una forma de crear privilegios que se remontan a la desafortunada Era cuando en América Latina había muchas leyes de desprecio e insulto que protegían erróneamente el honor de las autoridades».
Justificando el pedido de la SIP para que se modifique el artículo 11º de la LUC, Barnes y Rock expresaron que «Uruguay siempre ha dado muestras de una profunda cultura democrática y de libertad de expresión, por lo que esperamos que los diputados sean fieles a esa tradición».
El pasado 19 de junio, la organización expresó su preocupación por un artículo contenido en la Ley de Urgente Consideración (LUC) «que sobreprotege las actuaciones de los policías, al punto de castigar hasta con 18 meses de cárcel a quienes los agravien, insulten o critiquen en forma verbal o por escrito».
Para verificar la afirmación, la SIP cita el artículo 11 de la LUC, en el que textualmente se expresa que «el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte, por palabras, escritos o hechos, a la autoridad policial en ejercicio de sus funciones o con motivo de estas, será castigado con una pena de tres a dieciocho meses de prisión».
Acto seguido, la SIP cita palabras de Christopher Barnes, presidente de la SIP, y Roberto Rock, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la institución.
El primero de ellos expresó que «»los agentes de policía deben estar protegidos de las quejas físicas y violentas, sin embargo, para castigar las críticas, verbal o escrito, de ciudadanos, periodistas y medios de comunicación es una forma de crear privilegios que se remontan a la desafortunada Era cuando en América Latina había muchas leyes de desprecio e insulto que protegían erróneamente el honor de las autoridades».
Justificando el pedido de la SIP para que se modifique el artículo 11º de la LUC, Barnes y Rock expresaron que «Uruguay siempre ha dado muestras de una profunda cultura democrática y de libertad de expresión, por lo que esperamos que los diputados sean fieles a esa tradición».
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